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Atribuciones de la policía Bonaerense para requisas de personas, vehículos particulares y transporte público

Ante algunos hechos en los que ciudadanos se interponen al trabajo que realizan las fuerzas de seguridad, intrefiriendo su labor y sosteniendo que no tienen atribuciones para revisar los efectos que portan las personas, publicamos el contenido del art. 294 del Código de Procedimiento en lo Penal de la provincia Buenos Aires, que fija las atribuciones de los funcionarios policiales.

ARTICULO 294.- (Texto según Ley 13982) Atribuciones. Los funcionarios de policía tendrán las siguientes atribuciones:

5. Disponer los allanamientos del artículo 222 y las requisas urgentes, con arreglo del artículo 225, con inmediato aviso al juez o tribunal competente y al Ministerio Público Fiscal.

Cuando se trate de un operativo público de control motivado en políticas tendientes a la prevención de los delitos, podrán proceder a la revisión de los efectos que porten las personas en sus ropas o que lleven en su poder de otra manera o tengan en los vehículos en que se movilicen, procediendo a secuestros en los casos sumamente graves o urgentes o cuando peligre el orden público, de todo aquello que constituya elemento del delito o instrumento de un delito o sea producto de él, con la observancia de lo establecido en el título VII, capítulo IV de este código bastando inmediata comunicación al Ministerio Público Fiscal y al Juez de Garantías.

En cualquier circunstancia podrá requisar el transporte de cargas y/o el transporte público de pasajeros, cumplimentado lo dispuesto en el párrafo primero in fine del presente inciso.


9. Usar de la fuerza pública en la medida de lo necesario.

Fuente: Vecinos en Alerta Ramos Mejía

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